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ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 25 DE
JUNIO DE 1982.
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA AUTORIDAD
NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA ORIGINADA POR
LAS PARTES DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.
La adhesión de España al Tratado del
Atlántico Norte, y la subsiguiente integración en la Organización que
materializa las actividades que de aquel se derivan, implica el
intercambio de información clasificada entre las Partes y el compromiso
de protegerla, otorgándole el mismo grado de seguridad asignado por la
Parte originadota, no explotando dicha información con otros fines que
los defensivos, y no proporcionado tal información a otra nación sin el
consentimiento del originador.
Todo ello exige una especial asignación de
atribuciones, responsabilidades y funciones en este campo que garantice
el cumplimiento en los distintos órganos de la administración y en las
Fuerzas Armadas de los compromisos contraídos por España, que pasan a
formar parte de su ordenamiento interno, y la creación de una Autoridad
que dirija, coordine y supervise las medidas de protección de la
información clasificada OTAN y se relaciones con los órganos que
entienden en estas materias en el Secretariado Internacional de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte en nombre del Gobierno de
España.
A tal fin, y para poder dar cumplimiento
al Convenio sobre Seguridad entre las Partes del Tratado del Atlántico
Norte, se acuerda lo siguiente:
Primero.- Se crea la Autoridad
Nacional de Seguridad de la información clasificada originada por las
Partes del Tratado del Atlántico Norte y su Organización.
Dicha Autoridad Nacional de Seguridad será
ejercida conjuntamente por el Ministro de Asuntos Exteriores y el
Ministro de Defensa.
Segundo.- La Autoridad Nacional de
Seguridad de la Información clasificada OTAN tendrá los siguientes
cometidos:
a) Aprobar
las normas para la seguridad de la información clasificada OTAN en todos
los departamentos de la Administración y en las Fuerzas Armadas.
b) Establecer
los criterios, a efectos de seguridad, para la selección de las personas
que deba tener acceso a información clasificada OTAN y garantizar a la
Organización del Tratado del Atlántico Norte que se ha efectuado dicha
selección, extendiendo la correspondiente habilitación.
c) Autorizar
el establecimiento o disolución de los registros de documentación
clasificada OTAN.
d) Garantizar
que se realizaran las correspondientes inspecciones periódicas de
medidas de seguridad para la protección de la información clasificada
OTAN.
e) Aprobar
los planes de seguridad necesarios para evitar que la información
clasificada OTAN caiga en poder de personas no autorizadas.
f) Relacionarse,
en nombre del Gobierno Español, con las autoridades correspondientes de
la Organización del Tratado del Atlántico Norte en asuntos relacionados
con la seguridad de la información.
g) Designar
a la Autoridad Nacional de Seguridad OTAN delegada y el Representa
Español en los Comités y Grupos de Trabajo que se ocupan de la seguridad
de la información clasificada en la Organización del Tratado del
Atlántico Norte.
Tercero.- Para el desarrollo y
puesta en marcha de los anteriores cometidos la Autoridad Nacional de
Seguridad OTAN, podrá designar una Autoridad delegada, perteneciente al
Ministerio de Defensa.
Cuarto.- Se crea un Registro
Central de Información Clasificada OTAN, que llevara a cabo la
recepción, registro, archivo, distribución y remisión de la información
clasificada OTAN. Este Registro Central estará dotado de personal y
medios del Ministerio de Defensa, y del personal que se estime del
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Quinto.- En los Organismos de la
Administración y de las fuerzas Armadas, en que resulte necesario por el
volumen de la información clasificada OTAN que reciban, se crearan los
correspondientes subregistros que desempeñaran funciones similares a las
del Registro Central y que estarna dotados de personal y medios del
organismo al que sirvan.
Sexto.- Para la coordinación
de las medidas de protección, incluida la investigación necesaria para
otorgar las habilitaciones de seguridad de las personas que vayan a
tener acceso a la información clasificada OTAN, la Autoridad Nacional de
Seguridad, podrá solicitar la información pertinente de los servicios
correspondientes del Ministerio de Defensa, Asuntos Exteriores e
Interior.
Séptimo.- Por los Ministerios
correspondientes se dictaran las disposiciones reglamentarias para la
aplicación del presente Acuerdo.
Elévese a Consejo de Ministros.
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