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Real Decreto 1599/2004, de 2 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
del Interior. |
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo
del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
establece una nueva estructura de la Administración General del Estado,
mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con
el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la
máxima eficacia en su acción y la mejor racionalidad en el funcionamiento de
la Administración General del Estado.
El Real Decreto 553/2004, por una parte, atribuye al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales el desarrollo de la política del Gobierno en materia de
extranjería, inmigración y asilo, y, por otra parte, ha suprimido la
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. En coherencia
con lo expuesto, el artículo 5.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril,
por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, suprime en el Ministerio del Interior la Dirección General de
Extranjería e Inmigración, dependiente de la citada Delegación del Gobierno,
cuyas funciones, salvo las relativas al ámbito de actuación policial, pasan
a integrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante lo
anterior, y dado el especial contenido de las funciones concernientes al
asilo, al refugio, al régimen de apátridas y a la atención a los
desplazados, se considera conveniente que se ejerzan por el Ministerio del
Interior.
En virtud de lo establecido en los artículos 6.1 y 15 del Real Decreto
553/2004, de 17 de abril, así como en el artículo 5.4 del Real Decreto
562/2004, de 19 de abril, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas pasa a integrarse en el Ministerio de Sanidad y Consumo,
manteniendo el Ministerio del Interior sus competencias en el ámbito de la
seguridad pública y la actuación policial en esta materia.
Finalmente, los artículos 5.1.b).3..o y 5.2 del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril, respectivamente, adscriben la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias a la Subsecretaría del Interior y suprimen el rango de
subsecretario que poseía su titular.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto se
modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, aprobada
por el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, y modificada posteriormente
por los Reales Decretos 511/2002, de 10 de junio, y 998/2003, de 25 de
julio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del
Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004, dispongo:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de
la política del Gobierno en relación con la administración general de la
seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de
los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y
seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española
y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y
coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control
de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las
competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente
en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de
apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las
instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la
administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
2. Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden
la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios
del ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o
normas especiales.
3. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en
coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros
departamentos ministeriales.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con
nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en
el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Su titular se
encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la
programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando
haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. En la estructura
de dicho Gabinete se integra un Asesor de Relaciones Internacionales, al que
le corresponde la organización de la participación de los representantes del
Ministerio del Interior en los grupos y comités del Consejo de la Unión
Europea y, en especial, la organización y preparación de las reuniones a las
que acuda el titular del departamento, así como las relaciones con el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a estos efectos.
5. Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones
Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del
Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e
informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas
informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. Sus puestos de
trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.4 del
Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y normativa complementaria.
6. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes
órganos directivos:
1º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de
subsecretario.
2º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de
subsecretario.
3º La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.
b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes
órganos directivos:
1º La Secretaría General Técnica.
2º La Dirección General de Política Interior.
3º La Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
4º La Dirección General de Tráfico.
5º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección,
coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la
Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior,
para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en
las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y
seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de
residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les
corresponden, así como la presidencia, bajo la dirección del Ministro, del
Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de aquéllas y la ejecución de las
decisiones adoptadas en su seno, en los términos previstos en la normativa
vigente.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la
seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el
ámbito de competencias del Estado.
d) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en
el ámbito de la seguridad.
e) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento
en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho
tráfico y delitos conexos.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un
Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que
se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
3. Asimismo, dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con
rango de subdirección general:
a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de
estudio, coordinación, asesoramiento e informe en materia de seguridad
ciudadana y actualización del modelo policial; formación y cooperación
policial; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y
supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de
Seguridad, y coordinación de la ejecución de los planes en materia de
cooperación policial internacional. ( Apartado modificado por Real Decreto
278/2005, de 11 de marzo )
b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la
inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios,
centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de
la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por
los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
c) El Gabinete de Análisis y Prospectivas sobre tráfico de drogas, blanqueo
de capitales y delitos conexos, al que corresponde recibir, analizar,
elaborar y difundir la información y confeccionar las estadísticas
nacionales en relación con estas materias; actuar como Observatorio de
seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones
criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales
procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, así como
desempeñar la vicepresidencia del Consejo asesor de dicho observatorio;
ejercer la secretaría del Consejo superior de lucha contra el tráfico de
drogas y el blanqueo de capitales, y llevar el Registro general de
operadores de sustancias químicas catalogadas previsto en la Ley 3/1996, de
10 de mayo.
d) El Gabinete de Actuación Concertada sobre tráfico de drogas, blanqueo de
capitales y delitos conexos, al que corresponde coordinar la actuación entre
las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en
la materia y de estas con otros servicios, cuya competencia específica pueda
repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de
capitales derivado de este; desempeñar la secretaría del Consejo asesor de
lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y elaborar
estudios monográficos sobre estas materias.
4. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la
Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados:
a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el
blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus
correspondientes disposiciones orgánicas.
b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas
tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas
ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de
otros delitos conexos.
Artículo 3. Dirección General de la Policía.
1. Corresponde al Director General de la Policía, con rango de
subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el
mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos
de la Dirección General de la Policía.
b) Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a la Dirección
General de la Policía, asignándolos a las distintas unidades que la
integran.
c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de
actuación operativa de los servicios de la Dirección General de la Policía.
d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos
y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los
servicios operativos de la Dirección General.
e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información
necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener
el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y
extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los
criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de
otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo
Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto
establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia
de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas,
control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e
investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en
los términos previstos en la legislación vigente.
h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la
ética profesional.
i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de
Policía.
j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el
desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y
perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.
k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de
tratamiento de la información, armamento, medios de automoción,
helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos
para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la
Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado
de Seguridad.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas
y procedimientos en el ámbito operativo policial.
3. Dependen directamente del Director General las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Subdirección General Operativa, encargada de la colaboración con el
Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades
operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y
control de los resultados de los programas operativos y en la definición de
los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.
b) La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, encargada de la
colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y
administración de los recursos humanos y materiales, así como en el
seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión.
c) La Subdirección General del Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y
asistencia directa al Director General, para facilitarle el despacho y la
coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los
estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le
encomiende el titular de la Dirección General.
4. Bajo la coordinación de la Subdirección General Operativa, las funciones
policiales operativas en el nivel central serán realizadas por las
Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad
Ciudadana, de Extranjería y Documentación, y de Policía Científica, todas
ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán
las siguientes funciones:
a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción,
tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la
seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y
la utilización operativa de la información, específicamente en materia
antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y
persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los
delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica,
financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la
colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas
nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de
los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los
relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios
correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión
de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso,
restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las
empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los
espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la
protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su
interés lo requieran.
d) A la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y
gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad,
de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros; el control de entrada y
salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención,
persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en
general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.
e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los
servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación
técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales
que le sean encomendados.
5. Bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión y Recursos
Humanos, las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central
serán realizadas por las Divisiones de Personal; Formación y
Perfeccionamiento, y Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel
orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes
funciones:
a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y
gestión de todo el personal adscrito a la Dirección General de la Policía.
b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de
selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía.
c) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las funciones
de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso,
adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución,
administración y gestión de los medios materiales atribuidos a la Dirección
General.
6. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor,
con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa
vigente.
7. La organización periférica de la Dirección General de la Policía estará
constituida por las Jefaturas Superiores, las comisarías de las Ciudades de
Ceuta y Melilla, las comisarías provinciales y aquellas otras unidades o
módulos que integran el modelo territorial, comisarías zonales, locales y de
distrito, así como las comisarías conjuntas o mixtas y los puestos
fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la
jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de
provincia en que aquellas tengan su sede.
8. Las sustituciones del Director General de la Policía, con carácter
interino o accidental, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en artículo
17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a
falta de designación expresa, corresponderá a los titulares de las
Subdirecciones Generales, conforme al orden en que se relacionan en el
apartado 3 de este artículo.
Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.
1. La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de subsecretaría, es
el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado
de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y
ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden
las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes
emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias.
2. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del
Cuerpo de la Guardia Civil y ostentar su representación.
3. En particular, le corresponde al Director General:
a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las
demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:
1ª Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia
Civil.
2ª Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.
3ª Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de
actuación operativa de la Guardia Civil.
4ª Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos
y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los
servicios operativos de la Guardia Civil.
5ª Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información
necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y
mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información
nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con
los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de
Seguridad.
6ª Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del
Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones
de carácter militar en la Guardia Civil.
b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la
Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la
Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos
recursos.
d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia
de armas y explosivos.
e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de
tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio
de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en
general, de los medios materiales precisos para la realización de los
cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco
de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e
inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
4. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el
Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la
composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
5. Del Director General de la Guardia Civil dependen los siguientes órganos
con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Operaciones.
b) La Subdirección General de Personal.
c) La Subdirección General de Apoyo.
6. Con dependencia directa del Director General, y con nivel orgánico de
subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, para apoyo y asistencia
al Director General en el cumplimiento de sus funciones y, en especial, para
facilitar la coordinación de los órganos directamente dependientes de aquel.
Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras
misiones le encomiende el titular de la Dirección General.
7. La Subdirección General de Operaciones, a cargo de un Oficial General de
la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo
con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso
y coordinación del servicio de las unidades de la Guardia Civil. Del
Subdirector General de Operaciones dependen las siguientes unidades:
a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en
situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de mando del
Subdirector General de Operaciones, responsable de proporcionar los
elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas
en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la
planificación operativa.
b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial
General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que
corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de
servicios de ella dependientes.
c) La Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial
General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que
corresponde organizar y gestionar la obtención, recepción, tratamiento,
análisis y difusión de la información de interés para el orden y la
seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil
y la utilización operativa de la información, especialmente en materia
antiterrorista en el ámbito nacional e internacional, así como organizar y
gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y
desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e
investigación técnica.
d) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde
organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones
encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás
tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras,
puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la
inmigración irregular.
e) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General
de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde,
como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y
transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las
funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.
f) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un
Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la
que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento
de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y
medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y
pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.
8. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo
con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y
coordinación del desarrollo de la política de personal.
Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes unidades:
a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia
Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización
y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones
administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia
Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización
y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes
de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal.
c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de
la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la
acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado
en la Dirección General de la Guardia Civil.
d) La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de
un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la
labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación
de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin
de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos
documentos.
9. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo
con las directrices emanadas del Director General, de la dirección,
coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la
política de recursos materiales. Del Subdirector general de Apoyo dependen
las siguientes unidades:
a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de
la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la
gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al
Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular,
del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.
b) La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la
gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas
informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la
Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de
recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho cuerpo.
c) La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la
Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la
realización de las actividades relacionadas con la administración y
coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.
10. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por
las zonas, las comandancias, las compañías y los puestos.
Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia
correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
11. Las sustituciones del Director General de la Guardia Civil, con carácter
interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora
que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del
Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán, salvo designación expresa, entre
los titulares de las Subdirecciones Generales, según el orden en que son
relacionados en el apartado 5.
Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad. (
Artículo modificado por Real Decreto 278/2005, de 11 de marzo )
1. La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad es el
órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y
coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de
la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento.
2. En particular, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al
organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la
Seguridad del Estado, cuya dirección tiene atribuida el titular de la propia
Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, a esta le
corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes
a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras
organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la
estandarización y homologación de infraestructuras, material, sistemas de
información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el
ámbito de la seguridad.
b) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Estado de Seguridad los
planes y programas de infraestructuras, material, sistemas de información y
comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos,
supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
c) Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de
infraestructuras, medios materiales, sistemas de información y
comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de
sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y
ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos por unidades u
órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se
financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de
la Secretaría de Estado.
d) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados
de compromisos contraídos por España con otros países u organismos
internacionales, en las materias propias de su competencia.
e) Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio
inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y
efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por
cualquier otro título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad.
f) Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de
las competencias específicas que en esta materia correspondan a la
Subsecretaría del Interior.
g) Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del
Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de
conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.
h) Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de
información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o
compartida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los
correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de radiocomunicaciones
digitales de emergencia del Estado.
i) Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos
financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le
encomiende la Secretaría de Estado de Seguridad.
3. La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad está
integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y
Medios para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las
funciones señaladas en el apartado 2.e), f) y g), así como las indicadas en
sus párrafos a), b), c), d) e i), excepto en lo relativo a sistemas de
información y comunicaciones para la seguridad.
b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para
la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas
en el apartado 2.h), así como las indicadas en sus párrafos a), b), c), d) e
i) en lo relativo a sistemas de información y comunicaciones para la
seguridad.
Artículo 6. Subsecretaría del Interior.
1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad
del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo
15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y
supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella.
2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de
Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior:
a) La gestión y desarrollo de la política normativa del departamento.
b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las
relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las
Administraciones autonómicas.
c) La gestión de las competencias del ministerio relativas a los procesos
electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos
políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos
políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo.
d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del
departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
e) La gestión de las competencias del ministerio en relación con la
Administración penitenciaria y los internos.
f) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y
el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
g) La gestión de las competencias del Ministerio del Interior en relación
con la protección civil y las emergencias.
3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no
estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores y directivos del
departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de
servicios comunes:
a) El estudio de la estructura organizativa del departamento y la dirección
y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en
las materias propias del departamento, así como su elaboración, cuando se le
encomiende expresamente.
c) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo
caso su tramitación y la formulación de propuestas de resolución, así como
las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
d) La elaboración del programa editorial del departamento, la edición y
distribución de las publicaciones así como la organización y dirección de
las bibliotecas y servicios de documentación.
e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de
gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los
servicios y organismos del departamento.
f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la
elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante
el Ministerio de Economía y Hacienda del anteproyecto de presupuesto del
departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus
organismos autónomos y su consolidación con el del ministerio.
g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones
presupuestarias de los servicios y organismos del departamento, así como el
informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión
sobre el gasto público.
h) La inspección, evaluación de la gestión y control de la eficacia de los
servicios del departamento, organismos autónomos y entidades adscritas, así
como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o
reconocimientos de compatibilidad.
i) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes
disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos
del departamento.
j) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la
elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta anual de
empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los
puestos de trabajo, el diseño de las políticas retributivas del
departamento, la programación y gestión de la acción social, así como la
política de formación y perfeccionamiento del personal, las relaciones
sindicales y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
k) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se
refiere el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio.
l) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos
presupuestarios del departamento, así como la habilitación de personal
correspondiente a los servicios centrales, la adquisición de los recursos
materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación
de las distintas cajas pagadoras del departamento y la canalización de sus
relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de
Cuentas, a través de la unidad central de pagos.
m) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras
de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección
General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la
instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres
de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano
competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de
inversiones.
n) El régimen interior; el registro general del departamento y la
coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de
seguridad y vigilancia; los servicios de protocolo y conservación; el
inventario de bienes muebles, y la prevención de riesgos laborales.
ñ) La aprobación del plan informático del departamento, así como el análisis
y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.
o) La coordinación del desarrollo informático y la asistencia técnica; la
coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y
las relaciones con la Comisión interministerial de adquisición de bienes y
servicios informáticos y con otros órganos competentes en la materia.
4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se
encuentren atribuidas a otros órganos superiores y directivos, u organismos
autónomos del departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior
la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.
5. De la Subsecretaría del Interior dependerán los siguientes órganos
directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Política Interior.
c) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
d) La Dirección General de Tráfico.
e) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de
subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y
asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los
órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes
necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de
la Subsecretaría.
7. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario del Interior los
siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los
documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el
ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del
apartado 3.
b) La Subdirección General de Personal e Inspección, a la que corresponde la
realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de
las funciones enunciadas en los párrafos h), i) y j) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que
corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio
de las funciones enumeradas en los párrafos k), l) y m) del apartado 3.
d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo n) del apartado 3.
e) El Centro de Sistemas de Información, al que corresponde el ejercicio de
las funciones especificadas en los párrafos ñ) y o) del apartado 3.
8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen
las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los
Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración
del Estado.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones
a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como
las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás
normas vigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se
relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del
departamento:
a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las
materias propias del departamento y la gestión para su publicación, así como
la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le
encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del
departamento respecto de la aplicación normativa.
b) La realización de estudios y análisis organizativos de la estructura del
departamento, así como la dirección y redacción de los proyectos de
organización de ámbito ministerial.
c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación
sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de
Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La coordinación de las relaciones del departamento con el Defensor del
Pueblo y el Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o
tratos inhumanos y degradantes.
e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas,
las relaciones de cooperación con estas y la coordinación de las relaciones
de los diferentes órganos directivos del departamento con las
Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias de dichos
órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este
ministerio.
f) La presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la
Comisión interministerial permanente de armas y explosivos.
g) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas
comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la
legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior;
la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción
abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los
convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este
departamento.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos,
de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los
procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i) La tramitación y propuesta de resolución de las peticiones de
indemnización.
j) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de
atribuciones entre órganos del departamento.
k) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al
ciudadano del departamento y el mantenimiento de la base de datos de
información administrativa, aportándoles apoyo documental y técnico,
impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando
en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión
informativa.
l) La atención a las víctimas del terrorismo, facilitando información
relativa a procedimientos para solicitar ayudas públicas y para la
obtención, en su caso, del beneficio de justicia gratuita. La tramitación y
propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los
afectados por delitos de terrorismo.
La colaboración con las oficinas de asistencia a las víctimas de delitos
violentos que se establezcan en tribunales y fiscalías y con otras unidades
de Administraciones encargadas también de la tramitación de las ayudas
públicas, así como la relación con las asociaciones de víctimas de
terrorismo y sus familiares.
m) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las
asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y
la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad
pública de asociaciones.
n) El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior
respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y
los juegos de azar; el funcionamiento de los registros administrativos
previstos en estas materias, así como el secretariado de la Comisión
Nacional del Juego y de la Comisión consultiva nacional de asuntos taurinos.
ñ) La coordinación y realización de las estadísticas del departamento, sin
perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y
directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística, y el
secretariado de la Comisión Ministerial de Estadística.
o) El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de
acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, la propuesta de programa
editorial del departamento, así como la edición y distribución con carácter
general de sus publicaciones.
p) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los
demás servicios de documentación del ministerio.
3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización
de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las
funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2.a),
b), c), d), e), f) y g). Su titular sustituirá al Secretario General Técnico
en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la
realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas
de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la
Secretaría General Técnica en el apartado 2.h), i) y j).
c) La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo, a la que le corresponde la realización de las
funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 2.k) y
l).
d) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, a la
que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría
General Técnica en el apartado 2.m), n), ñ), o) y p).
Artículo 8. Dirección General de Política Interior.
1. A la Dirección General de Política Interior le corresponde el ejercicio
de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre
los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los
partidos políticos; la tramitación de asuntos relacionados con las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias propias del
Ministerio del Interior no atribuidas específicamente a otros órganos del
departamento, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en
materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior
las siguientes funciones:
a) La gestión de las competencias del Ministerio del Interior respecto a los
procesos electorales y a las consultas directas al electorado.
b) El mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración
electoral y, en particular, con la Junta Electoral Central.
c) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas en materia electoral.
d) La coordinación con las unidades dependientes de otros ministerios con
competencias en materia electoral.
e) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos
políticos.
f) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones
por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos
establecidos en la legislación vigente.
g) La tramitación de los asuntos que se deriven de las relaciones del
ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y
directivos del departamento.
h) La gestión de las competencias del departamento en relación con la
protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión
y manifestación.
i) La coordinación, de acuerdo con las directrices que reciba del Secretario
de Estado de Seguridad y bajo su dependencia funcional, del ejercicio de las
competencias que los Delegados y Subdelegados del Gobierno tienen atribuidas
en relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en materia
de seguridad ciudadana.
j) La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros
y de los órganos superiores del ministerio, así como de otros órganos
directivos de los ministerios con competencias en materia sobre derecho de
asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a los desplazados.
k) El ejercicio de la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y
Refugio.
l) La coordinación de la actuación administrativa de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de
asilo y demás formas de protección.
m) La participación en las reuniones de los organismos nacionales,
internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de
asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación de
los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se
desarrollen en el seno de la Unión Europea.
n) La resolución de los expedientes administrativos sobre asilo que le sean
atribuidos por la normativa vigente.
ñ) La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender
las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del
departamento.
o) La elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas.
3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos
a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Asilo, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del
apartado 2.
Artículo 9. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
1. Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo
relativo al régimen penitenciario.
b) El impulso y coordinación de programas de intervención con internos de
especial problemática.
c) La observación, tratamiento y clasificación de los internos y la adopción
de resoluciones sobre sus peticiones y reclamaciones en materia
penitenciaria.
d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo
de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los
liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y
deportivas.
e) La planificación, coordinación y gestión de la acción social de los
internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de
las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las
familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y
seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena
de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas
privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de
seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades
judiciales correspondientes, además de la coordinación de los programas de
intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros
penitenciarios.
f) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes
al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio
penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información
sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en
el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación
de drogodependencias.
g) La administración y gestión del personal que preste servicio en los
centros y servicios dependientes de la Dirección General.
h) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para
atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de
puestos de trabajo, así como la selección, provisión, formación y
perfeccionamiento del citado personal.
Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el organismo autónomo
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su
competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de
coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de
los recursos humanos.
i) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos
adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como
de todos los medios materiales asignados a esta.
j) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento
y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el
seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
k) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de
las actuaciones comprendidas en el plan de infraestructuras, así como
realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el
mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
l) La gestión económica y financiera de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la
preparación y tramitación de los expedientes de contratación.
m) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración
con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y
mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los
usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
Esta labor se coordinará con la realizada por el organismo autónomo Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.
n) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la
Administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al
personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la
tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes
disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en
todas sus unidades.
ñ) La elaboración de los informes que se determinen en materia de seguridad
en los centros penitenciarios.
2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a), b), c), d) y e) del
apartado 1.
b) La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, a la que le corresponde
el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias en el párrafo f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de
la que depende el Centro de Estudios Penitenciarios, a la que le corresponde
el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los
párrafos g) y h) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios, a la que le
corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General
en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
e) La Inspección Penitenciaria, a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones atribuidas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1, sin perjuicio
de las funciones inspectoras atribuidas a otros órganos del ministerio.
3. Corresponde al Director General de Instituciones Penitenciarias la
presidencia del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, regulado por el Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo, con las
modificaciones introducidas por este Real Decreto.
Artículo 10. Dirección General de Tráfico.
1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del
Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial, el ejercicio
de la secretaría de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, la
participación en organismos internacionales en materia de seguridad vial,
así como la tramitación de los expedientes para la concesión de la Medalla
al Mérito de la Seguridad Vial.
b) El impulso de las políticas de seguridad vial basadas en la consulta y
participación a través del Consejo superior de tráfico y seguridad de la
circulación vial, la investigación de todos los aspectos de la seguridad
vial y el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas con esta.
c) La elaboración y seguimiento del plan de actuaciones y del anteproyecto
de presupuestos de ingresos y gastos del organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico, así como la coordinación de la elaboración y distribución del
plan de publicaciones.
d) La dirección y coordinación de la labor inspectora del organismo, sin
perjuicio de las funciones de inspección atribuidas a otros órganos de la
Administración General del Estado.
e) La gestión económico-financiera de los ingresos y los gastos del
organismo y su contabilización, así como la tramitación de las solicitudes
de indemnización por daños. La tramitación de los expedientes de adquisición
de bienes y de prestación de servicios, con arreglo a la normativa vigente,
así como el seguimiento y control de los contratos que se celebren al amparo
de esta.
f) La gestión, conservación y custodia del patrimonio del organismo y su
control mediante inventario, así como la elaboración del proyecto, dirección
y ejecución de las obras de construcción y reforma de los bienes inmuebles
propiedad del citado organismo o adscritos o cedidos para su uso.
g) El estudio y propuesta de adecuación y dimensionamiento de las relaciones
de puestos de trabajo del organismo, tanto de personal funcionario como
laboral, su provisión y, en general, la gestión del personal, sus
retribuciones, la acción social, la formación y la prevención de riesgos
laborales.
h) La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la
ejecución de las competencias transferidas a determinadas Comunidades
Autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las
instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la
Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias.
i) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las
incidencias de la circulación, procurándoles ayuda, así como la elaboración
de instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales, de
vehículos que transporten mercancías peligrosas y de pruebas deportivas en
carretera.
j) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos
análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico,
en el ámbito de la Administración General del Estado.
k) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de
los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de
vehículos, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales,
con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración
necesaria.
l) La formación, la divulgación y la educación en materia de seguridad vial,
y el control de la publicidad relacionada con el tráfico y la seguridad de
la circulación vial.
m) La elaboración de instrucciones en materia de permisos para conducir y la
tramitación de expedientes de conductor ejemplar.
n) La dirección y control de la enseñanza de la conducción, así como la
elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la
realización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la
dirección de la enseñanza para adquirir la titulación de personal directivo
y docente de escuelas particulares de conductores, así como el registro y
control de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes
psicofísicas de los conductores.
ñ) La aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientes
sancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de
vehículos.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, así como la
tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, y la resolución de
reclamaciones previas a la vía judicial.
o) La realización de estudios y propuestas, y la elaboración de
anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico y seguridad vial.
p) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los
registros y bases de datos de vehículos, conductores e infractores,
profesionales de la enseñanza de la conducción, centros de formación de
conductores, centros de reconocimiento de conductores, accidentes y cuantos
otros sea necesario crear para el desarrollo de las competencias del
organismo autónomo.
q) La elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreas de
actividad del organismo autónomo, así como la racionalización,
simplificación e informatización de los procedimientos administrativos y la
realización de estudios sobre organización del trabajo.
r) Dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del
organismo, para la gestión de toda la actividad realizada para prestar los
servicios que tiene encomendados.
2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes
órganos, con rango de subdirección general:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el
Director General para la coordinación entre los distintos servicios
centrales y periféricos del organismo, y la realización de las actuaciones y
gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano
directivo en el apartado 1.c), d), e), f) y g).
Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad.
b) La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad, a la que
corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el
ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado
1.h), i), j) y k).
c) La Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial, a la
que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias
para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en el
apartado 1.l), m) y n).
d) La Subdirección General de Normativa y Recursos, a la que corresponde la
realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de
las funciones atribuidas al órgano directivo en el apartado 1.ñ) y o).
e) La Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de
Procedimientos, a la que corresponde la realización de las actuaciones y
gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano
directivo en el apartado 1.p), q) y r).
3. El ejercicio de las funciones del apartado 1.a) y b) está atribuido
directamente a la Dirección del organismo autónomo, aunque las funciones del
párrafo b) serán ejercidas a través del Observatorio Nacional de Seguridad
Vial, que se crea por este Real Decreto y cuya estructura se determinará en
la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el
ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta
materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia
tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco
de los citados planes.
c) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de
la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación
para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la
gestión operativa en emergencias.
d) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como
proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de
prevención de emergencias y catástrofes.
e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección
civil y, en su caso, a los ciudadanos.
f) La preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión
y prevención y planificación de protección civil y emergencias.
g) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección
civil.
h) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades
derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa
correspondiente.
i) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de
los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de
actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la
preparación de la normativa correspondiente j) La gestión administrativa
necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la
adquisición de bienes.
k) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias,
incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios
y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular,
servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
l) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que
permita la máxima difusión de la información.
m) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así
como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento
de la participación social en las actividades de protección civil y
emergencias, así como de programas de educación para la prevención en
centros escolares.
n) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos,
jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil
y emergencias.
ñ) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos
competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de
las Administraciones locales, así como la organización y el mantenimiento de
la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión
Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
o) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros
países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de
Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismo
internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como
en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión
Europea.
3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias, que
llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias en el apartado 2.a), b), c), d),
e) y f).
b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que
llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias en el apartado 2.g), h), i) y j).
4. Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil la
División de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le
corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado 2.k),
l), m), n), ñ) y o). En dicha División se integran la Escuela Nacional de
Protección Civil, el Centro Nacional de Información y Documentación y el
Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en materia de extranjería e inmigración
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en
materia de extranjería e inmigración, las competencias que les asigna su
legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa
específica.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y
funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados,
modificados o suprimidos mediante orden del Ministro del Interior.
Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público
La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de
las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su
articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los
respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los Directores Generales de la
Policía y de la Guardia Civil
Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos
exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo
16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En el nombramiento del Director
General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de
Relaciones Informativas y Sociales y de Instituciones Penitenciarias
Los Directores Generales de Relaciones Informativas y Sociales y de
Instituciones Penitenciarias, en atención a las características específicas
de dichas Direcciones Generales, de conformidad con lo previsto en el
artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que ostenten
la condición de funcionario.
Disposición adicional sexta. Supresión de órganos
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, con nivel orgánico de
subdirección general.
b) El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de
Seguridad.
c) El Gabinete de Evaluación de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.
d) El Gabinete de Coordinación de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.
e) El Gabinete Técnico de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
f) La Subdirección General de Gestión Penitenciaria de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
g) La Subdirección General de Seguridad Vial.
h) La Subdirección General de Investigación y Formación Vial.
i) La Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos de la
Dirección General de Protección Civil.
j) La Subdirección General de Planes y Operaciones de la Dirección General
de Protección Civil.
Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias
1. Se desconcentra en favor del Secretario de Estado de Seguridad la
competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la
seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos
fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el
artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de
diciembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, aprobado por el Real Decreto
864/2001, de 20 de julio.
2. El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a
adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, a aquellos países e instituciones con
los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos
internacionales suscritos.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior a subdirección general
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha
adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por
este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del
Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las
atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en este Real Decreto y, específicamente, el Real Decreto
1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los
trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por
lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias
para el desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real
Decreto.
Disposición final tercera. Cambio de denominación y funciones del organismo
autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
1. El organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, adscrito al
Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, pasa a denominarse organismo autónomo Trabajo Penitenciario
y Formación para el Empleo.
2. El Gobierno procederá a modificar el Real Decreto 326/1995, de 3 de
marzo, para adaptar el régimen jurídico del citado organismo autónomo al
cambio de denominación y funciones previsto en este Real Decreto.
Hasta que se produzca la citada adaptación normativa seguirá siendo
aplicable lo dispuesto en el citado Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo,
con las modificaciones introducidas por la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, a excepción de las funciones
previstas en el apartado 1.d) y e) del artículo 9 de este Real Decreto, que
corresponderán a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión
Penitenciaria.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
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