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Resolución 9/2003, de 27 de enero, por el que se aprueba la delegación de determinadas competencias en materia de contratación y gasto
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De acuerdo con las facultades que me confiere
la Ley 11/2002, Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y de
conformidad con lo dis puesto en la Disposición adicional decimotercera de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado y al objeto de lograr una mayor agilidad
administrativa y posibilitar una gestión más eficaz, se hace necesario el
establecimiento de un marco legal de delegaciones de competencias en materia
de contratación, de administración de créditos y de gasto.
En su virtud, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Ministro de
Defensa, dispongo:
Primero.- En
materia de contratación.
A propuesta del
Secretario General, quien ostenta la competencia en materia de contratación
por desconcentración del Secretario de Estado Director, en virtud del
artículo 4 del Real Decreto 593/2002 de 28 de junio, se aprueba por esta
última Autoridad la delegación de competencias que se detallan a
continuación:
1. Autoridades
en que se delega.
1.1. En el
Director Técnico de Recursos todas las facultades en relación con los
contratos, administrativos o privados, con personas o entidades públicas o
privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines encomendados,
cuyos importes se encuentren comprendidos entre trescientos mil euros y el
importe máximo establecido para los contratos menores en los artículos 121,
176 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, o las cantidades vigentes en cada momento para este tipo de
contratos.
1.2. En el Jefe
de la División de Recursos Económicos y Materiales todas las facultades en
relación con los contratos menores, incluidos los contratos privados que no
excedan del importe máximo establecido para los contratos menores.
1.3. En los
Jefes de los Organismos del despliegue, previa aprobación del gasto por la
autoridad competente, la formalización de los contratos, ya sean
administrativos o privados, que se detallan a continuación:
a) Los de
arrendamiento de locales.
b) Los de
servicios para el funcionamiento de su organismo.
2. Reserva de
facultades: El Secretario general se reserva todos los contratos cuya
ejecución contemple más de una anualidad, así como todos aquellos que
superen la cuantía de trescientos mil euros.
3. Constitución
de órganos de contratación: Las Autoridades delegadas, con las limitaciones
que en cada caso se expresan, quedan constituidas en órganos de contratación
en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos
presupuestarios que tengan asignados o aquellos que se les asignen.
Segundo.- En
materia de gasto.
El Secretario de
Estado Director, de entre las competencias que tiene como propias en materia
de gasto, a tenor del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de
23 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, delega las que a continuación se detallan:
1. Autorización
y compromiso del gasto.
1.1. En las
autoridades y órganos con competencias desconcentradas o delegadas en
materia contractual, las facultades de autorización del gasto y de su
compromiso correspondientes a todos aquellos negocios jurídicos sustanciados
en contratos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria
adecuada.
1.2. En el
Director Técnico de Recursos, las facultades de autorización del gasto y de
su compromiso en materia de retribuciones y de subvenciones.
1.3. En el Jefe
de la División de Recursos Económicos y Materiales, la facultad de la
autorización del gasto y de su compromiso, correspondiente a indemnizaciones
por razón del servicio.
2.
Reconocimiento de obligaciones.
2.1. En el
Director Técnico de Recursos, las facultades del reconocimiento de las
obligaciones en materia de retribuciones y de subvenciones.
2.2. En el Jefe
del Departamento de Administración Económica la facultad de reconocer las
obligaciones nacidas de los diferentes contratos a que hace referencia la
presente resolución y de las indemnizaciones por razón de servicio, una vez
que se hayan cumplimentado los requisitos que den lugar a las mismas.
3. Ordenación
del pago y aprobación de cuentas justificativas: En el Jefe del Departamento
de Administración Económica la facultad de aprobar las cuentas
correspondientes a todos los gastos que se generen con cargo a los créditos
del presupuesto de gastos, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos
que den lugar a los mismas, así como la de ordenar los consiguientes pagos.
4. Anticipo de
caja fija: Se delega en el Jefe del Departamento de Administración
Económica, el ejercicio de la competencia para autorizar gastos y ordenar
pagos, en relación con la gestión del «Anticipo de Caja Fija», con las
limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen en las
Normas para el desarrollo y aplicación del Anticipo de Caja Fija vigentes en
el ámbito del Centro Nacional de Inteligencia.
5. Documentación
contable: Una vez hayan sido firmadas las resoluciones administrativas que
den origen a los documentos contables que se precisen, éstos serán firmados
por el Jefe del Departamento de Administración Económica, a excepción de la
retención de crédito que lo será por el Jefe de Contabilidad.
Disposición
final primera. Resoluciones administrativas.
Las resoluciones
administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán
expresamente esta circunstancia con cita de esta Resolución.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
La presente
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
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