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El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece que las Fuerzas Armadas
se organizan en dos estructuras, una operativa para su empleo en las
misiones que se le asignen, y otra orgánica para la preparación de la
Fuerza.
También, determina que la
estructura operativa, bajo el mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa,
como comandante operativo de las Fuerzas Armadas, está compuesta, con
carácter permanente, por el Estado Mayor de la Defensa, y establece su
estructura básica. Asimismo, el citado Real Decreto determina las
competencias y funciones que corresponden al Jefe de Estado Mayor de la
Defensa.
Los problemas existentes
en el transporte de tropas al exterior, que se pusieron en evidencia como
consecuencia del accidente del Yakovlev 42, han aconsejado adoptar medidas
para mejorar la gestión de las contrataciones y los mecanismos de inspección
y control en el Estado Mayor de la Defensa, con la finalidad de conseguir el
mayor nivel de seguridad en el despliegue de nuestros soldados y marineros
en los escenarios internacionales.
Por otra parte, es
necesario racionalizar el Estado Mayor Conjunto, unificar los servicios de
inteligencia militar y crear un órgano de transformación de las Fuerzas
Armadas, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la ejecución de
las misiones asignadas al Estado Mayor de la Defensa.
Por ello, de acuerdo con
la facultad que me confiere la Disposición Final tercera del Real Decreto
1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de
Defensa, dispongo:
Primero. Objeto
El objeto de la presente
Orden Ministerial es desarrollar la estructura del Estado Mayor de la
Defensa (EMAD) para permitir la definición y desarrollo de la estrategia
militar, el planeamiento y conducción de las operaciones militares y el
cumplimiento del resto de las competencias que el Jefe de Estado Mayor de la
Defensa (JEMAD) tiene asignadas.
Segundo. Estructura
1. El Estado Mayor de la
Defensa se estructura en:
a) Mando de Operaciones (MOPS).
b) Estado Mayor Conjunto
de la Defensa (EMACON).
c) Centro de Inteligencia
de las Fuerzas Armadas (CIFAS).
d) Órganos de Asistencia
y Asesoramiento:
Gabinete del JEMAD.
Gabinete Técnico del
JEMAD.
Asesoría Jurídica.
e) Órganos auxiliares:
Unidad de
Transformación de las Fuerzas Armadas.
Unidad de
Verificación.
Jefatura de Sistemas.
Jefatura de
Programas.
Jefatura de Personal.
Jefatura de
Administración Económica.
Jefatura de Seguridad
y Servicios.
2. El Estado Mayor
Conjunto de la Defensa, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas,
los Órganos de Asistencia y Asesoramiento, y los Órganos Auxiliares, se
agruparán bajo la denominación de Cuartel General.
3. Además, el Estado
Mayor de la Defensa, contará con una Intervención Delegada que, con
dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa,
ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, así como la
notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes.
Tercero. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa
1. Al Jefe de Estado
Mayor de la Defensa le corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro,
el planeamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política
militar y las atribuciones, competencias y funciones que le otorga el Real
Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del
Ministerio de Defensa.
2. Dependen del Jefe de
Estado Mayor de la Defensa las Representaciones Militares en los organismos
internacionales.
Cuarto. El Mando de Operaciones
1. El Mando de
Operaciones es el órgano a través del cual el JEMAD, como Comandante
Operativo de las Fuerzas Armadas ejerce la planificación, conducción
operacional y el seguimiento de las operaciones militares.
2. Estará constituido con
carácter permanente por:
a) Jefatura. El
Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) ejercerá la autoridad a nivel
operacional y será responsable del planeamiento y la ejecución o el
seguimiento de las operaciones conjuntas, combinadas y específicas excepto
las correspondientes a las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan
asignadas los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. Además en
concreto le corresponde:
Elaborar la documentación
relativa al planeamiento operativo para su posterior elevación al JEMAD.
Efectuar el seguimiento
de la actuación de las fuerzas transferidas a una autoridad no nacional para
operaciones o ejercicios.
Proponer los medios
necesarios para el despliegue y apoyo de las fuerzas asignadas que no puedan
ser proporcionados por los Ejércitos y la Armada y, una vez obtenidos,
llevar a cabo su control.
Llevar a cabo el control
de los medios de despliegue y su inspección.
b) Estado Mayor. Órgano
auxiliar de mando del CMOPS, responsable de proporcionarle los elementos de
juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes
y velar por su cumplimiento. Se estructura en:
Jefatura. El Jefe del
Estado Mayor del Mando de Operaciones (JEMO), bajo la dependencia directa
del Comandante del Mando de Operaciones, ejercerá la planificación,
dirección, coordinación y control general de todas las actividades del Mando
de Operaciones.
Secretaría Técnica:
Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones,
apoyándole en la coordinación de las distintas áreas que lo componen.
Secciones de Estado
Mayor. El Estado Mayor dispondrá de las Secciones necesarias que requiera su
capacidad operativa.
3. Dependerá asimismo del
Estado Mayor un grupo de inspección sobre contrataciones, que llevará a cabo
las inspecciones necesarias para el control de los medios de despliegue
contratados.
4. El cargo de Comandante
del Mando de Operaciones será desempeñado por un Oficial General en servicio
activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la
Armada.
Quinto. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa
1. Es el órgano auxiliar
de mando del JEMAD, al que apoya en la definición de la estrategia militar,
la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus
competencias.
2. Es responsable de
proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus
decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.
3. Para ello, el Estado
Mayor Conjunto de la Defensa se articula en:
a) Jefatura. Bajo la
dependencia directa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del
Estado Mayor Conjunto (JEMACON) será responsable de la planificación y
dirección de los cometidos del Estado Mayor Conjunto y ejercerá la
coordinación y el control general de las actividades de los órganos del
Cuartel General.
b) Secretaría General.
Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto y se encarga de los
asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.
c) División de Estrategia
y Planes. Responsable de elaborar la Estrategia Militar y el planeamiento de
Fuerzas. Así mismo, llevará a cabo la coordinación con las organizaciones
internacionales de carácter militar, el apoyo a la conducción estratégica de
las operaciones y la elaboración de las directivas de operaciones.
d) División de Logística.
Responsable del planeamiento, coordinación y control de los aspectos
logísticos en el ámbito conjunto y de la coordinación con el que se lleva a
cabo en las organizaciones internacionales de carácter militar, así como de
la dirección de las áreas logísticas de su competencia.
e) División de Sistemas
de Información y Telecomunicaciones. Responsable del planeamiento, dirección
y control del Sistema de Mando y Control Militar de las FAS, y de las
telecomunicaciones que lo soportan.
4. El cargo de Jefe del
Estado Mayor Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General
en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o
de la Armada.
Sexto. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas
1. Es el órgano
responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del JEMAD, y a las
autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre
situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes
del exterior y prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones.
2. Tendrá carácter
conjunto, será único en materia de información e inteligencia militar en los
niveles estratégico y operacional, y dirigirá la explotación de los sistemas
conjuntos y específicos de inteligencia y guerra electrónica. A estos
efectos, los órganos de inteligencia táctica de los Ejércitos y la Armada
mantendrán una dependencia funcional con el CIFAS.
3. Proporcionará a los
jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria
para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y para el
desarrollo de las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan
asignadas.
4. Formará parte de la
Comunidad de Inteligencia y, en materia de inteligencia militar, tendrá
carácter complementario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) quien
supervisará el «Plan Conjunto de Inteligencia Militar» y dará las
directrices que procedan a los efectos de coordinación y cooperación.
5. El Secretario de
Estado Director del CNI como Autoridad Nacional de Inteligencia y
Contrainteligencia informará de las actividades del CIFAS a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
6. Se relacionará y
colaborará con las estructuras de inteligencia de las organizaciones
internacionales de Defensa de las que España forme parte y con las de los
países aliados.
7. La estructura y
funciones del CIFAS son las que recoge el Anexo que se inserta a
continuación de la presente Orden que, por razón de la materia, queda
clasificado.
8. El cargo de Director
del CIFAS será desempeñado por un Oficial General perteneciente a los
Ejércitos o la Armada.
Séptimo. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento
Son órganos de asistencia
y asesoramiento los siguientes:
1. Gabinete del Jefe del
Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, con
nivel orgánico de Subdirección General y con la estructura que establece el
artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, le corresponde la
función genérica de realizar las tareas de asesoramiento que el JEMAD le
encomiende.
2. Gabinete Técnico del
Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha
autoridad, constituido conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo, le corresponde la función genérica de
estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que afecten al JEMAD como
Autoridad del Ministerio de Defensa y como representante institucional de
las Fuerzas Armadas. Asimismo desarrollará las funciones correspondientes de
protocolo y las relativas a comunicación social.
3. Asesoría Jurídica.
Órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMAD y de los
órganos del EMAD. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General
de la Defensa.
Octavo. Los Órganos Auxiliares
Son órganos auxiliares
los siguientes:
1. Unidad de
Transformación de las Fuerzas Armadas. Responsable de la investigación y
estudio de nuevos conceptos organizativos y de doctrina, así como de la
implantación de nuevas tecnologías Mantendrá con los organismos homólogos de
los países aliados y organizaciones militares las relaciones necesarias de
intercambio de información.
2. Unidad de
Verificación. Responsable de planear, coordinar, controlar y, en su caso,
ejecutar las actividades que corresponden a las Fuerzas Armadas, en
conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración,
derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos
internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el
establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la
verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados.
3. Jefatura de Sistemas.
Responsable de efectuar las actividades necesarias para la explotación y
sostenimiento de la red conjunta de telecomunicaciones militares y el
sostenimiento de los sistemas de información, inteligencia, guerra
electrónica, gestión y tratamiento de imágenes, de carácter conjunto, y el
de las infraestructuras en que se sustentan, que sean responsabilidad del
JEMAD.
4. Jefatura de Programas.
Responsable de efectuar las actividades necesarias para la implantación de
los sistemas de carácter conjunto que sean competencia del JEMAD,
desarrollando los programas necesarios de mando y control militar,
telecomunicaciones, inteligencia, guerra electrónica y reconocimiento e
identificación.
5. Jefatura de Personal.
Responsable de la gestión del personal dependiente del JEMAD y el apoyo al
mismo en el marco de las atribuciones que éste tiene conferidas al respecto.
6. Jefatura de
Administración Económica. Responsable de asesorar al JEMAD en asuntos de
carácter económico-financiero, y auxiliarle mediante la gestión, la
contratación, la contabilidad y la administración de los recursos
financieros puestos a disposición de dicha Autoridad.
7. Jefatura de Seguridad
y Servicios. Responsable de apoyar, en materia de vida y funcionamiento, a
los órganos incluidos en el Estado Mayor de la Defensa así como prestar la
seguridad general precisa a sus instalaciones.
Noveno. Otros órganos dependientes del Jefe del Estado Mayor de la Defensa
1. Dependen a todos los
efectos del JEMAD la Representación Militar ante el Comité Militar de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte y el Comité Militar de la Unión
Europea, la Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo
Aliado en Europa, la Representación Militar Nacional ante el Comandante
Supremo Aliado de Transformación y aquellas otras representaciones militares
y oficinas de enlace cuyo establecimiento se autorice para satisfacer
necesidades derivadas de las competencias del Jefe de Estado Mayor de la
Defensa.
2. Dependen a efectos
administrativos del JEMAD los elementos nacionales y elementos nacionales de
apoyo y contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales
y multinacionales en las que España participa.
Disposición transitoria única. Adaptaciones orgánicas
Los órganos actualmente
existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que no se
materialice la implantación de la nueva estructura que establece la presente
Orden Ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran
los cometidos a la nueva estructura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo
establecido en la presente Orden Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Facultades de desarrollo
Se faculta al Jefe de
Estado Mayor de la Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites
legales oportunos, dicte las Instrucciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Orden Ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden
Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
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